A- de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Abel Antonio Jaramillo Y Otros Vs. Red De Solidaridad Social Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Adopción medidas de protección de personas civiles en situación de alto riesgo que habitan el municipio de Samaniego, afectadas por minas antipersona
- Vínculo causal directo entre situaciones de confinamiento y ocurrencia de posteriores desplazamientos de alto riesgo
- Presencia de minas antipersona constituye agresión grave del Derecho Internacional Humanitario
- Situaciones de confinamiento, bloqueo o aislamiento de la población civil son causas directas de violación de derechos constitucionales
- Autoridades colombianas son autónomas en el diseño y ejecución de medios necesarios y conducentes para la provisión de ayuda humanitaria y eliminación de los factores de riesgo
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. CONSTATAR que la situacion actual de la poblacion civil del municipio de Samaniego (Narino), confinada o desplazada como consecuencia del grave problema de minas antipersona colocadas por grupos armados ilegales que afecta su territorio, configura una violacion de los derechos fundamentales protegidos por la Constitucion Politica.
- Segundo. ORDENAR al Director de Accion Social que, ademas de las importantes acciones que ha venido realizando en la zona, adopte a la mayor brevedad, por la alta urgencia del asunto, las medidas necesarias para garantizar que la poblacion civil del municipio de Samaniego, tanto la que se encuentra confinada como la que ha sido desplazada, reciba atencion humanitaria de emergencia en forma inmediata, continua, integral, completa y oportuna, respetando los criterios de especificidad cultural aplicables. El Director de Accion Social determinara, en ejercicio de su discrecionalidad y de sus atribuciones como coordinador del SNAIPD, el mejor medio para que la ayuda humanitaria urgentemente requerida efectivamente llegue regularmente a su destino. La presente providencia judicial constituye, en el evento de que el Director de Accion Social encuentre barreras de orden juridico, un titulo suficiente para proveer la ayuda humanitaria de emergencia a los confinados, asi como a los desplazados.
- Tercero. Se ORDENA al senor Director de Accion Social que rinda un informe detallado y completo sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la presente providencia, a mas tardar quince (15) dias calendario despues del momento en que se le haya comunicado la misma.
- Cuarto. Se COMUNICA la presente providencia al Director del Programa Presidencial para la Accion Integral contra las Minas Antipersona.
- Quinto. Se COMUNICA la presente providencia al Defensor del Pueblo, para lo de su competencia.
- Sexto. Se COMUNICA la presente providencia al Director de la oficina en Colombia del Comite Internacional de la Cruz Roja.
- Septimo. Se COMUNICA la presente providencia al Representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
- Octavo. Se COMUNICA la presente providencia al Director de la Campana Colombiana contra Minas.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.